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Objetivos
- Las leyes
que dieron vida al Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba
delegan en él la tarea de velar por la ética en el ejercicio
profesional, el control de la matrícula, así como propender
al progreso de la profesión médica.
- La función
de este Consejo es eminentemente deontológica. En este
sentido se diferencia claramente de instituciones de tipo gremial
o de aquellas que se mueven dentro del campo científico-académico.
Es decir, su acción por excelencia es la lucha contra el ejercicio
ilegal de la medicina y el control sobre el cumplimiento
de las normas éticas de la profesión en su relación con los
pacientes e incluso entre colegas.
- En este
sentido, el Consejo fue creado para servir a la sociedad,
velando por su salud. Podemos decir que tiene una función de protección
contra el mal ejercicio de la profesión desde todo punto de vista.
- El artículo
3 de la Ley 4853 de constitución del Consejo es bastante claro
al respecto. En su parte fundamental expresa que "el Consejo
de Médicos tendrá como objeto propender al progreso de la profesión
médica y establecer un eficaz resguardo de las actividades comprendidas
en ella, así como velar por el mejoramiento científico, técnico,
cultural, profesional, social, moral y económico de sus miembros,
asegurando el decoro y la independencia de aquella".
- Más adelante
especifica que "combatirá el ejercicio ilegal de la profesión
y vigilará la observancia de las normas de ética profesional,
del mismo modo que el cumplimiento de la presente ley y demás
disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión".
Y concluye afirmando que deberá contribuir "al estudio
y solución de los problemas que en cualquier sentido afectaren
el ejercicio profesional, así como el mejoramiento de la legislación
sanitaria en lo referente a la medicina"
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