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LEY Nº 9010
Ley de Genérico
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de LEY Nº 9010
Artículo 1º Los profesionales médicos y odontólogos, habilitados y autorizados debidamente, para ejercer en el ámbito de la Provincia de Córdoba, deberán prescribir al paciente la droga genérica o la monodroga con la cual deberá ser tratado, y el grado de concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades, debiendo indicar, en el caso que así lo deseen, el nombre de fantasía que sugiere de la misma, precedida de la leyenda "sugiero aplicar"
Artículo 2º El farmacéutico que expida la medicación indicada deberá, obligatoriamente, poner en consideración del probable adquirente, los distintos precios y opciones de nombres de fantasía. En todos los casos en que el paciente adquiera un medicamento, cuya marca comercial sea distinta a la sugerida por el médico u odontólogo, el adquirente deberá firmar en la receta su conformidad de que ha optado libremente por el medicamento que en definitiva adquiere y, en tal caso, deberá quedar archivada.
Artículo 3º La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, quién deberá, a través de la reglamentación pertinente, establecer las sanciones que correspondan, acorde lo prevén las leyes Nº 6222 Y Nº 7483.
Artículo 4º Las Obras Sociales y los regímenes de Medicina Prepaga deberán adecuar sus vademecum a la presente norma.
Artículo 5º QUEDAN derogadas todas la normas que se opongan a la presente.
Artículo 6º COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CORDOBA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.
ALFREDO KEEGAN JOSE LUIS FARRE
VICEPRESIDENTE SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA
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