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Concurso Médico Forense
Se llama a concurso para cubrir la vacante al cargo de Oficial Principal en la función de Médico Forense de los Tribunales de la Cuarta Circunscripción de la Ciudad de Villa María.
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO SIETE- SERIE “B” En la ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de setiembre de dos mil cuatro, con la Presidencia de su titular, Doctora Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET (h) y M. de las Mercedes BLANC G. DE ARABEL, con la asistencia del Director General de Administración a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales, Lic. José María LAS HERAS, Y ACORDARON: VISTO: la necesidad de cubrir el cargo vacante de Oficial Principal en la función de Médico Forense de los Tribunales de la Cuarta Circunscripción; con asiento en los Tribunales de la Ciudad de Villa María. Y CONSIDERANDO: que es conveniente que su designación sea efectuada en base de un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad. Que consecuentemente, corresponde fijar reglas de la convocatoria a concurso público de Títulos, Antecedentes y Oposición, para los Profesionales Médicos; integración de la Junta de Selección; modalidad de la selección y plazo de presentación. Por ello y lo dispuesto por el art. 166° inc.) 7° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y el art. 12° inc.) 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; SE RESUELVE: Art. 1°- LLAMADO: Convocase a los Profesionales Médicos a Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Oposición, para la designación de un (1) cargo de Oficial Principal en la función de Médico Forense (Perito Oficial) del Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial para cumplir funciones en los Tribunales de la Cuarta Circunscripción; con asiento en los Tribunales de la Ciudad de Villa María. Art. 2°- REQUISITOS Los aspirantes deberán acreditar -al momento de la fecha de cierre del concurso-, los siguientes requisitos: a) Título de Médico. b)Certificado de Matrícula Profesional expedido por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, de no menos de cinco años de antigüedad. c) Título de Especialista en Medicina Legal y certificación expedida por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, de no menos de cuatro años de antigüedad, d) Presentar antecedentes científicos y profesionales. e) Certificado de buena conducta que acredite carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) Fijar domicilio legal en el radio que se registra para las notificaciones por cédula, del edificio de los Tribunales de VILLA MARIA. g) Presentar una solicitud, con alcance de declaración jurada, ante la Superintendencia de los Tribunales de Villa María, acompañando la documentación precitada, y una copia de su currículum-vitae completo, foliado y con numeración correlativa, debidamente legalizado por ante autoridad competente y/o escribano público o con los correspondientes originales, respetando el siguiente orden de presentación: -Título de Médico, y la respectiva matrícula. -Título de Especialista en Medicina Legal y la respectiva matrícula. -Certificado del promedio general de la carrera (analítico). -Otras especialidades. -Trabajos científicos de post-grado presentados en Congresos de Medicina Legal. -Certificación de tareas profesionales realizadas en instituciones privadas o públicas de la especialidad. Excluyente: Se dispondrá la devolución de solicitudes que se reciban fuera de término o sin la totalidad de los requisitos especificados en el presente artículo. Art. 3°- PLAZO DE PRESENTACION: La presentación de las solicitudes y la documentación debidamente legalizada deberán ser entregadas hasta el 30 de septiembre de 2004, en el horario de 09.00 a 12.00 hs., en la Superintendencia de los Tribunales de la Ciudad de Villa María, las que serán elevadas a la Dirección de Servicios Judiciales a sus efectos. Art. 4°- EXCLUSION: Quedará automáticamente descalificado el postulante que personalmente o por intermedio de terceras personas, pretenda influir en su designación, o que falseare la documentación acompañada en su solicitud. Art. 5°- JUNTA DE SELECCION: Designase miembros integrantes de la Junta de Selección, a los fines del proceso de selección establecido por el presente Acuerdo a los siguientes: Presidente:. Dr. Leopoldo Quinteros Miembros Titulares: Dr.Pascual Rousse; Dr.Orencio Guillermo Fontaine; Dr.Ricardo Cacciaguerra Silva. Art. 6°- PLAZO DEL DICTAMEN: La Junta de Selección deberá expedir su dictamen dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la última evaluación, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud, debidamente fundada. Art. 7°- ORDEN DE MERITO: El Tribunal examinará a los postulantes sucesivamente en los rubros 1) Evaluación teórica, que se contestara mediante escrito realizado en computadora utilizando el programa Word(duración dos horas treinta minutos, evaluándose en dicho lapso la destreza en el manejo del procesador de textos utilizado; 2) Examen práctico que se realizará en las salas de autopsias del Instituto de Medicina Forense. 3) Títulos y Antecedentes (Rubros Antecedentes de Pregrado, de Postgrado, de Postgrado científicos y laborales;4) Entrevista personal. Dichos rubros se calificarán en la escala de 1 a 100. El orden de prelación de los rubros 1), 2),3) y 4) a fin de su examen es inmodificable, y la aprobación de cada uno de ellos es condición resolutiva para el examen del posterior, a excepción del rubro 3), cuya calificación se tendrá a la vista en su oportunidad al solo efecto de la valoración posterior del rubro 4). Para ser incluido en el orden de mérito final cada postulante deberá alcanzar el mínimo de sesenta por ciento (60%) en promedio total de la escala de calificación acordada para los puntos 1),2),y 4); conforme las pautas contenidas en la grilla Anexa al presente acuerdo. El orden de mérito se determinará teniendo en cuenta el promedio de lo obtenido en los ítems de la grilla y se hará público mediante transparente colocado en la Dirección de Servicios Judiciales y en la Superintendencia de Villa María. Los postulantes podrán observarlo fundadamente dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación, solo en relación a errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible. Art. 8°- ELEVACION DEL ORDEN DE MERITO: La Junta de Selección elevará el orden de mérito una vez resueltas las observaciones si las hubiera, al Tribunal Superior de Justicia, a efectos de su aprobación. Si ninguno de los postulantes examinados reuniere las condiciones mínimas requeribles para un correcto desempeño de la función, acorde al piso establecido en el art. 7° , sustituirá el orden de mérito por una recomendación de declarar el concurso desierto. Art. 9°- DESIGNACION: La designación será efectuada cuando el Tribunal Superior de Justicia lo considere oportuno, teniendo en cuenta el orden de mérito de los postulantes. Antes de producirse el alta del agente, deberá obtener la calificación de apto en el examen psico-físico que se realizará por ante el Dpto. de Medicina Laboral; y fijar domicilio real dentro de la ciudad de Villa María Art. 10°- Dése la más amplia difusión. Notifíquese a las Cátedras de Medicina Legal Publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Director General de Administración a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales, Lic. José María Las Heras.-
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