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Res.
091/98
Actualización
de Nómina de Especialidades
Atención:
La presente resolución ha sido modificada por la Resolución
030/03
VISTO:
-
La
necesidad de actualizar la nómina de especialidades, contenidas
en la Resolución Nro. 213/90, Capitulo 1, C, a las vigentes
a la fecha,
-
Las
dificultades en la implementación del punto 5, del Capitulo
III - A.
Y
Considerando:
-
Que
a través de diferentes reglamentaciones, el Capitulo I inc.
C de la Resolución Nro. 213/90, ha sido modificado reconociéndose
en la actualidad las siguientes especialidades, Alergia e Inmunología,
Anestesiología, Anatomía Patológica, Cirugía General, Cirugía
Pediátrica, Cirugía Plástica, Cirugía Traumatológica y Ortopédica,
Cirugía Torácica, Dermatosifilografía, Medicina Nutricional,
Endocrinología, Rehabilitación Médica, Gastroenterología, Ginecología,
Infectología, Laboratorio Clínico, Medicina Interna, Medicina
del Trabajo, Medicina Legal, Neumonología, Neurocirugía, Neurología,
Obstetricia, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría,
Psiquiatría, Radioisótopos, Reumatología, Salud Pública, Terapéutica
Radiológica, Urología, Nefrología y Medio Interno, Cirugía de
Cabeza y Cuello, Neonatología, Citología Exfoliativa, Terapia
Intensiva, Hematología Clínica, Cirugía Cardíaca, Cirugía Vascular
Periférica, Medicina Transfusional, Microbiología Clínica, Oncología
Clínica, Geriatría, Auditoría Médica, Flebología y Linfología,
Farmacología Clínica, Medicina Generalista, Tocoginecología,
Radiología y Diagnóstico por Imágenes, algunas de las cuales
no se encuentran incluidas en la Resolución Nro. 213/90.,
-
Que
la implementación del punto 5, Capítulo III, ha generado numerosos
inconvenientes derivados en la interpretación sol re qué "antecedentes
académicos, profesionales y Universitarios" son evaluados
como suficientes a los fines de la obtención del certificado
de especialista,
-
Las
facultades conferidas por el art. 19 inciso "m" de
la Ley 4853.
Por
ello, normas citadas y en uso de sus facultades legales, la Junta
Directiva del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba
RESUELVE:
Art.
1) Modificar a partir de la publicación de la presente, la Reglamentación
de Especialidades Nro. 213-90, en su Capitulo I Inc. "c",
el que quedará redactado de la siguiente forma:
En
el momento actual en la práctica médica se reconocen y consideran
como especialidades las siguientes:
|
Alergia e Inmunología |
Medicina Interna |
|
Anatomía Patológica |
Medicina Legal |
|
Anestesiología |
Medicina Nutricional |
|
Auditoría Médica |
Medicina Transfusión |
|
Cirugía Cardíaca (*)
|
Microbiología Clínica |
|
Cirugía de Cabeza y Cuello |
Nefrología y Medio Interno |
|
Cirugía General |
Neonatología |
|
Cirugía Pediátrica |
Neumonología |
|
Cirugía Plástica |
Neurocirugía |
|
Cirugía Torácica |
Neurología |
|
Cirugía Traumatológica y Ortopédica |
Obstetricia |
|
Cirugía Vascular Periférica |
Oftalmología |
|
Citología Exfoliativa |
Oncología Clínica |
|
Dermatosifilografía |
Otorrinolaringología |
|
Endocrinología |
Pediatría |
|
Farmacología Clínica |
Psiquiatría |
|
Flebología y Linfología |
Radioisótopos |
|
Gastroenterología |
Radiología y Diagnóstico por Imágenes |
|
Geriatría |
Rehabilitación Médica |
|
Ginecología |
Reumatología |
|
Hematología Clínica |
Salud Pública |
|
Infectología |
Terapéutica Radiológica |
|
Laboratorio Clínico |
Terapia Intensiva |
|
Medicina del Trabajo |
Tocoginecología |
|
Medicina Generalista |
Urología |
(*)
Por un error involuntario se omitió la especialidad de Cardiología,
que fue subsanado mediante la resolución siguiente:
Res.
672/98
Rectificación
de Nómina de Especialidades
VISTO:
Que
en la Resolución 091/98, donde se actualiza la nómina de
especialidades médicas reconocidas por este Consejo de Médicos,
se omitió incluir en la misma la especialidad de Cardiología.
Y
Considerando:
Que
una vez advertida dicha omisión y como se trata de un error material
que puede y debe ser subsanado mediante la modificación del listado
de especialidades reconocidas, incorporando al mismo dicha especialidad.
Es
por ello que la Junta Directiva del Consejo de Médicos de la Provincia
de Córdoba, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Art.
1) Modificar el listado de especialidades reconocidas por la
Resolución 091/98, incluyendo en el mismo la especialidad de Cardiología.
Art.
2) Comuníquese, publíquese y archívese
Córdoba,
27 de Mayo de 1998.-
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