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REQUISITOS PARA OTORGAR EL AUSPICIO DEL CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
.El auspicio del Consejo significa no sólo el aval de la institución, sino también el reconocimiento de la actividad científica en sí y esto ultimo podrá traer aparejado el otorgamiento de un determinado puntaje que servirá como antecedente para la obtención o la renovación del Certificado de Especialista en la correspondiente especialidad.
Es facultad exclusiva del Consejo el otorgamiento del auspicio solicitado y su denegatoria es inapelable. Ese otorgamiento será resuelto de acuerdo al programa, disertantes, tiempo de duración y cualquier otro antecedente que se juzgue valedero para tal fin. Conjuntamente con el auspicio en sí, se fijará el puntaje asignado, si correspondiere.-
DE LOS CURSOS
Los cursos, para obtener el auspicio del Consejo de Médicos deben reunir los siguientes requisitos:
- Del Ente Organizador: Debe ser una entidad no comercial de existencia reconocida que puede ser Cátedra Universitaria, Sociedad Científica o Asociación Gremial.
- Del Director del Curso: Debe ser un médico con Certificado de Especialista del Consejo. Será responsable de la organización, desarrollo, control y falencias del Curso, tanto ante el Consejo de Médicos como ante los cursantes. Deberá presentar, con 45 días de anticipación, la solicitud de auspicio que le será provista por el Consejo y con ella el programa científico. En esta solicitud figurará, bien claramente expresado, la responsabilidad absoluta del Director del Curso en lo que hace tanto al desarrollo del mismo como a los perjuicios y daños que pudieran derivar de una posible denegatoria o anulación dispuesta por el Consejo de Médicos por causas previstas en este Reglamento.-
- Del programa de actividades: Deberá ser presentado en forma analítica y completo. En él deberá constar: a) Director del Curso; b) Duración; c) Nómina de disertantes y sus temas respectivos; d) Nómina de Inscriptos y e) Calendario de Actividades.-
- De los Cursantes: a) Debe tener una asistencia no inferior al 80% en las actividades teóricas y/o prácticas, según el tipo de curso; b) Rendir una prueba de suficiencia con respuesta correcta de no menos del 70% de las preguntas que se le hicieren.
- De la Supervisión: El Consejo de Médicos se reserva el derecho de supervisar las actividades de los cursos auspiciados y a ese fin designará un inspector el que a su vez actuará como veedor en las pruebas de evaluación. Este Inspector elevará a la Sub-Comisión de Hospitales un informe final de toda su actuación.
El Director del Curso, de acuerdo a lo solicitado por el Consejo de Médicos, estará obligado a informar mensualmente o al final de las actividades, sobre le desarrollo de las mismas, asistencia y rendimiento de los cursantes. En el caso en que las inspecciones realizadas revelen que el curso no se desarrolla conforme al programa propuesto y aprobado oportunamente, el Consejo de Médicos se reserva el derecho de anular el auspicio y reconocimiento de puntaje otorgado previamente, sin que esta decisión lo haga responsable ante los cursantes de los daños y perjuicios emergentes de la misma.-
- De los Certificados de Curso: Serán extendidos por el ente organizador y deberán llevar la firma del Director del Curso. Si éste lo deseara, el Consejo de Médicos colocará en el reverso del mismo la asignación del puntaje, firmada y sellada por la Sub-Comisión de Hospitales y Actividades Científicas.-
DE LAS JORNADAS Y CONGRESOS
El auspicio de los mismos se atendrá a lo reglamentado para los Cursos y el puntaje asignado será proporcional a las horas computadas. El otorgamiento de puntaje será resorte exclusivo del Consejo de Médicos, sin la posibilidad de apelación a lo dispuesto.-
Cuando se trate de un evento que por su trascendencia científica o su envergadura de carácter provincial, nacional o internacional y que se realice dentro del ámbito de la Provincia (Por ejemplo: Congresos de especialidades, Jornadas multidisciplinarias médicas, encuentros médicos de gran concurrencia, etc. o reuniones que propongan temas sanitarios, sociales u organizativos de relevancia). Este Consejo otorgara auspicio exigiendo del Comité Ejecutivo organizador una evaluación de la reunión en sus contenidos científicos (tema central), de concurrencia y actas científicas y temas libres. Esta condición no implica aporte económico de ninguna clase ni obligará al Consejo en particular orgánicamente.- -
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