REGLAMENTO DEL SISTEMA SOLIDARIO DE AYUDA PROFESIONAL (S.S.A.P.)

1) DEL SISTEMA
1.1.) El Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba (C.M.P.C.) crea el Sistema Solidario de Ayuda Profesional (S.S.A.P.), con el fin de brindar prevención del riesgo y asistencia médico legal, jurídica y económica a todos los matriculados que adhieran voluntariamente, frente a las situaciones de conflictos derivadas del ejercicio profesional.
1.2.) El S.S.A.P. es un instrumento que funcionará con los recursos destinados al objeto de su creación y que se encuentran precisadas en este reglamento.
1.3.) Serán únicos beneficiarios del Sistema los médicos matriculados en el C.M.P.C. que ejerzan su profesión, en cualquier modalidad del trabajo médico en el ámbito geográfico de la Provincia de Córdoba, que no estén suspendidos en su matrícula en el C.M.P.C o por cualquier otro modo inhabilitados para el ejercicio profesional. Asimismo deberán encontrarse al día en el pago de la matrícula , aportes al S.S.A.P. y todo otro aporte establecido por el C.M.P.C.; y ser adherentes al S.S.A.P.

2) DE LOS RECURSOS
2.1.) Los recursos con que se formará el S.S.A.P. serán los siguientes:
2.1.1.)Los aportes ordinarios que realicen los matriculados adherentes al S.S.A.P..-
2.1.2.)Los aportes extraordinarios, en las mismas condiciones del punto anterior.
2.1.3.)Todo otro recurso proveniente de adquisiciones por título oneroso o gratuito que ingresen al sistema.
2.2.) El aporte ordinario mensual se establece a partir del 01-03-08 en la suma de Pesos Cuarenta ($ 40).-
2.2.1.) El aporte ordinario podrá modificarse por decisión de Junta Directiva previo dictamen fundamentado del Comité Fiscalizador.-
2.2.2.) Los aportes extraordinarios los fijará la Junta Directiva del Consejo de Médicos, previo dictamen fundamentado del Comité Fiscalizador.
2.3.) Siendo el S.S.A.P. una Cuenta Especial del C.M.P.C., sus fondos solo podrán ser destinados al objeto de su creación, administrados por Junta Directiva del C.M.P.C. Los Revisores de Cuentas designados por el Consejo de Distritos y el Comité Fiscalizador de Adherentes controlarán la administración de estos fondos.-
2.4.) La administración del S.S.A.P. no generará gastos puesto que para su funcionamiento se utilizará la estructura existente en el C.M.P.C.. Los fondos del S.S.A.P. deberán ser depositados en Caja de Ahorro, Plazo Fijo o Cuenta Corriente de los Bancos de la Nación Argentina o de la Provincia de Córdoba, en pesos o dólares estadounidenses, a la orden del C.M.P.C. (S.S.A.P.).
2.5.) Los fondos del S.S.A.P. sólo serán destinados al pago de las indemnizaciones de los adherentes, de los honorarios de letrados y peritos que participen en las causas judiciales, al pago de las obligaciones derivadas del contrato de seguro que pudiere contratarse y en las actividades de prevención.-”
2.6.) El pago de los aportes al S.S.A.P. será obligatorio para cada uno de los médicos adheridos, quienes no podrán eludirlo en ningún caso.

3) FUNCIONAMIENTO Y ALCANCES DEL S.S.A.P.

3.1.) El S.S.A.P. cubre la prevención, la asistencia jurídica y médico legal y las resultantes económicas en aquellos supuestos que deba responder de los riesgos generados y derivados del ejercicio de la actividad médica lícita dentro del ámbito geográfico de la Provincia de Córdoba, y en todo el territorio nacional cuando resulten cubiertos por póliza de seguros contratada por el Sistema, hasta el límite establecido en el punto 3.1.2.2.
3.1.1.) En el área preventiva:
3.1.1.1.) Se informará al médico sobre los alcances y modalidades de su responsabilidad profesional.
3.1.1.2.) Se generarán actividades para prevenir los riesgos inherentes a la actividad médica.
3.1.1.3.) Se habilitará una red comunicacional abierta para todos los médicos adheridos al sistema.
3.1.1.4.) Se brindará asesoramiento médico legal y jurídico.
3.1.2.) En el área Asistencial:
3.1.2.1.) Se brindará asistencia jurídica y médico legal a todos los médicos adherentes, que fueran demandados como consecuencia de su responsabilidad profesional por hechos que ocurran a partir del séptimo día hábil siguiente a la efectivización del primer aporte al S.S.A.P..
3.1.2.2.) La cobertura económica comprende los gastos derivados de las acciones civiles y/o penales dirigidas en contra de los matriculados adheridos. Las eventuales reparaciones económicas que deba afrontar el adherente, será cubierta por el S.S.A.P. hasta el monto de pesos cien mil ($ 100.000) en concepto de daños resarcibles y que incluye la indemnización y pago de honorarios de letrados y peritos y demás gastos causídicos. El matriculado deberá ser informado de los límites resarcitorios del S.S.A.P. al tiempo de su adhesión al S.S.A.P. y en el término de treinta (30) días cuando se produzca una modificación económica. A partir del 01-03-08 la cobertura económica se eleva a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
3.2.) Quedan expresamente excluidos del S.S.A.P.:
3.2.1.) Todo reclamo y/o condena que se originen en hechos dolosos ó fueren afectados por los límites contractuales de póliza de seguros. Se entiende por dolo todo aquel hecho generado con la intención de producir daño. Se asimila al dolo la culpa grave.
3.2.2.) Las Clínicas, Sanatorios, Hospitales o cualquier otro Centro Asistencial donde se desempeñe el profesional médico, cualquiera sea la habitualidad.
3.2.3.) Otros médicos no cubiertos por el Sistema, que colaboren con el asegurado. El amparo es absolutamente personal hacia el matriculado.
3.2.4.) Otras personas en relación laboral de cualquier índole con el matriculado.
3.2.5.) Contrato que garantice el resultado de cualquier acto médico.
3.2.6.) Daño genético
3.2.7.) Los actos médicos basados en procedimientos secretos o que carezcan de fundamentación científica.
3.2.8.) Los actos médicos que se efectúen fuera del territorio provincial y en todo el territorio nacional cuando resulten cubiertos por póliza de seguros contratada por el Sistema.
3.2.9.) Los matriculados adherentes que no estén al día en el pago de la cuota correspondiente, al tiempo del reclamo.
3.2.10.) Los matriculados adherentes que sean demandados por personas o sus causa habientes con la que lo unan un parentezco hasta el 3er. grado, o hubiere vinculado una relación laboral.
3.2.11.) Los matriculados adherentes que no denunciaren oportunamente todo cambio de domicilio que produzcan, ya sea particular y/o profesional.
3.2.12.) Los médicos que violen el secreto profesional.
3.2.13.) Los adherentes que no dieran cumplimiento a alguna de las obligaciones previstas en el presente.
La apreciación de los extremos anteriores a los fines del otorgamiento o no de la ayuda queda librada a la decisión de Junta Directiva, previo dictamen del Comité Asesor.
3.3.) El matriculado que sea demandado, ya sea a título personal o conjuntamente con otras personas de cualquier naturaleza que sea, y estime procedente la cobertura, tiene la obligación de notificar la existencia de la demanda a Junta Directiva en el domicilio legal de éste, dentro de las 48 horas de haber sido judicialmente notificado. A todo efecto se considera como fecha de notificación al médico, la obrante en la cédula judicial incorporada al expediente que se trate. Todo falseamiento o adulteración de dicha fecha por parte del matriculado será considerado como causal de exclusión de los beneficios. Con la notificación a Junta Directiva, el médico deberá acompañar la cédula recibida junto con los documentos que la integran, del mismo modo que los ha recibido.
3.4.) A partir de la aceptación de la asistencia por el Sistema o la cobertura por compañía de Seguros (según sea el caso), la asistencia y representación legal del matriculado adherente estará a cargo de los letrados designados por la Junta Directiva o por la Compañía de Seguros (según sea el caso), debiendo otorgar el adherente el mandato necesario para ejercer esa representación. Sin perjuicio de ello el adherente podrá incorporar otro abogado en su defensa, a su exclusivo cargo. En caso de divergencia entre los letrados designados y el profesional incorporado por el adherente, primará el criterio de los primeros.
3.5.) Si al matriculado se le cancelara o suspendiera su matrícula por cualquier motivo, continuará perteneciendo al S.S.A.P. hasta la total finalización del juicio seguido en su contra, debiendo continuar abonando las partes correspondientes de las cuotas por el cual se sostiene el Sistema, bajo sanción de pérdida automática de los derechos que confiere el S.S.A.P.
3.6.) A partir del momento en que los letrados designados asuman la defensa, el matriculado está obligado a prestar su diligencia y colaboración para el mejor ejercicio de la actividad de aquellos. Será también causal de exclusión de los beneficios toda declaración falsa u ocultamiento de circunstancias y/o documentación conocidas por el matriculado demandado, que de haber sido exteriorizadas hubieran contribuido a su mejor defensa. Es requisito inexcusable llevar en forma correcta y actualizada la historia clínica y sus correspondientes evoluciones y toda otra documentación médica legalmente exigible, su no cumplimiento, implica la caducidad de los beneficios
3.7.) Es condición para la procedencia de la cobertura asistencial, que la actividad médica desencadenante del hecho base de la demanda, haya sido desarrollada en un ámbito idóneo para ello, cumplimentando los requisitos legales de habilitación por la autoridad sanitaria competente. Deberá también cumplimentar con las disposiciones de la Ley Nro. 6222 y sus reglamentaciones.-
3.8.) En los casos de utilización de aparatología la cobertura asistencial sólo procederá cuando los aparatos sean reconocidos por la medicina científica. Los daños causados por el empleo de esos medios estarán amparados por el S.S.A.P., cuando se encuentren en perfecto estado de conservación y su empleo sea el adecuado.
3.9.) El médico deberá asistir personalmente a todas las sesiones de trabajo, entrevistas y audiencias a las que sea citado por las autoridades del S.S.A.P. o sus representantes abogados y/o peritos o por los Juzgados.
3.10) No podrá el adherente, por sí o por terceras personas, reconocer y/o aceptar la procedencia de los hechos, los valores y el derecho por los cuales se le demanda; allanarse a las pretensiones de la parte actora, ni ofrecer o realizar transacciones o conciliación alguna. Cualquier violación tendrá como efecto inmediato la declinación de la cobertura correspondiente, sin derecho a reclamos de ninguna naturaleza.
3.11) Los beneficios tanto en el plano preventivo como asistencial que presta el S.S.A.P. son de carácter puramente personal, intransferibles e indelegables a terceros por el matriculado, quien tampoco podrá invocar judicial ni extrajudicialmente su vínculo con el S.S.A.P.. El incumplimiento de esta norma implicará la declinación de los beneficios correspondiente.
3.12) Los beneficios asistenciales alcanzan con carácter exclusivo a las demandas que reconozcan como causa el acto médico en sí. Quedan excluidos los actos de corte técnico administrativo como son los cargos de Director, Jefe de Servicio, Jefe de Departamento, Asesor, etc.
3.13) Toda divergencia que pudiera plantearse con relación a la interpretación de la cláusulas de esta reglamentación será dirimida por la Junta Directiva del C.M.P.C. Asimismo, Junta Directiva podrá realizar las modificaciones necesarias en el presente Reglamento para la consecución del normal funcionamiento del S.S.A.P.
Reglamento aprobado en Asamblea Extraordinaria de Distritos del 08/08/98, y Publicado en Boletín Oficial del 01/09/98.-Modificado por Resolución Nro. 343/08 de fecha 26 de febrero de 2008.- el 26/02/08 mediante Resolución de Junta Directiva Nº 343/2008.-
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