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Visto y Considerando, Resuelve:
Resolución Nro 2224/07
Valor del arancel ético
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 19 inc. i de la Ley Provincial 4.853 T.O. 6396 que otorga atribución a esta Junta Directiva para fijar los aranceles profesionales mínimos y sus modificaciones. La Resolución Nro. 916/93 de esta Entidad que fija aranceles mínimos de carácter ético y remuneraciones mínimas para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia privada. La Resolución J. D. 076/86 que reglamenta sobre condiciones y retribuciones para el trabajo médico en relación de dependencia privada. La Resolución J. D. Nº 442/06 de fecha 14/03/06 ,y
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado el análisis del deterioro que ha sufrido el honorario médico por el mero transcurso del tiempo ante el incremento del costo de vida; los niveles mínimos de ingreso para no caer por debajo de la línea de pobreza; las modificaciones a la situación económica habida desde el dictado de la Resolución 442/06 a la fecha que han implicado una constante devaluación de nuestro signo monetario. Que sin invadir el terreno gremial que no le es propio, la defensa de la dignidad profesional requiere contar con los instrumentos que permitan establecer parámetros mínimos de valuación del trabajo médico. Que todo lo anterior hace necesaria la actualización de los aranceles médicos e introducir como modificaciones a las resoluciones vigentes una adecuada retribución que contemple las características particulares del esfuerzo de aquellos que por su capacitación y entrenamiento han obtenido certificación como especialistas. Que la situación actual impone la necesidad de establecer modificaciones a los aranceles médicos mínimos éticos hoy vigentes, sin perjuicio que en la continuidad del análisis sobre el carácter alimentario de los mismos puedan posteriormente readecuarse los mismos.-
Que por todo ello, la HONORABLE JUNTA DIRECTIVA del CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de acuerdo a sus atribuciones legales (art.19 inc. “i”, Ley Provincial 4853, t.o. por Ley Provincial 6396),
RESUELVE:
Art. 1º) Modificar la Resolución de Junta Directiva Nro. 916/93 (modificada por Resolución 442/06) en su artículo 1º) en los siguientes términos: “Fíjase a partir del 1º de septiembre de 2007, los siguientes aranceles mínimos de carácter ético: Galeno mínimo ético equivalente a pesos dos con cincuenta centavos ($2,50); Consulta diurna equivalente a pesos veinticinco ($25); Consulta nocturna equivalente a pesos treinta ($30); Consulta a domicilio diurna equivalente a pesos treinta y cinco ($35); Consulta a domicilio nocturna equivalente a pesos cuarenta y cuatro ($44); Consulta diurna efectuada por médico especialista equivalente a pesos treinta y dos ($32); Consulta nocturna efectuada por médico especialista equivalente a pesos treinta y ocho ($38); Consulta a domicilio diurna efectuada por médico especialista equivalente a pesos cuarenta y cuatro ($44); Consulta a domicilio nocturna efectuada por médico especialista equivalente a pesos cincuenta y cinco ($55); Galeno en relación de dependencia privada equivalente a pesos dos con veinticinco centavos ($2,25)”.-
Art. 3º) Modificar la Resolución de Junta Directiva Nro. 916/93 (modificada por Resolución 442/06) en su artículo 2º) en los siguientes términos: “Fíjase a partir del 1º de septiembre de 2007, las siguientes remuneraciones mínimas para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia privada, siendo el valor de cada galeno para este ítem el equivalente a pesos dos con veinticinco centavos ($2,25).-”
Art. 4º) Dejar subsistente en todo lo demás que no se modifica en la presente las resoluciones 076/86 y 916/93.-
Art. 5º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Córdoba, 07 de Agosto de 2007.-
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