Visto y Considerando, Resuelve:

Resolución Nro 676/08

Valor del arancel ético

La HONORABLE JUNTA DIRECTIVA del CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de acuerdo a sus atribuciones legales (art.19 inc. “i”, Ley Provincial 4853, t.o. por Ley Provincial 6396),RESUELVE: Art. 1º) Modificar la Resolución de Junta Directiva Nro. 916/93 (modificada por Resolución Nº 2224/07) en su artículo 1º) en los siguientes términos: “Fíjase a partir del 1º de Abril de 2008, los siguientes aranceles mínimos de carácter ético: Galeno mínimo ético equivalente a pesos cuatro ($4,oo); Consulta diurna equivalente a pesos cuarenta ($40,oo); Consulta nocturna equivalente a pesos cincuenta ($50,oo); Consulta a domicilio diurna equivalente a pesos cincuenta y cinco ($55,oo); Consulta a domicilio nocturna equivalente a pesos sesenta ($60,oo); Consulta diurna efectuada por médico especialista equivalente a pesos cincuenta ($50,oo); Consulta nocturna efectuada por médico especialista equivalente a pesos sesenta ($60,oo); Consulta a domicilio diurna efectuada por médico especialista equivalente a pesos setenta ($70,oo); Consulta a domicilio nocturna efectuada por médico especialista equivalente a pesos ochenta y cinco ($85,oo); Galeno en relación de dependencia privada equivalente a pesos tres con cincuenta centavos ($3,50)”.- Art. 2º) Modificar la Resolución de Junta Directiva Nro. 916/93 (modificada por Resolución Nº 2224/07) en su artículo 2º) en los siguientes términos: “Fíjase a partir del 1º de Abril de 2008, las siguientes remuneraciones mínimas para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia privada, siendo el valor de cada galeno para este ítem el equivalente a pesos tres con cincuenta centavos ($3,50).-” Art. 3º) Dejar subsistente en todo lo demás que no se modifica en la presente las resoluciones 076/86 y 916/93. Derogar la Resolución Nº 442/06 de fecha 14/03/06.- Art. 4º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- Córdoba, 08 de Abril de 2008.- RESOLUCION Nº 676/2008.-
BoletínOficial