Visto y Considerando, Resuelve:

Resolución Nro 91/98

Actualización de Nómina de Especialidades

Atención:
La presente resolución ha sido modificada por la Resolución 030/03


VISTO:





  1. La necesidad de actualizar la nómina de especialidades, contenidas en la Resolución Nro. 213/90, Capitulo 1, C, a las vigentes a la fecha,



  2. Las dificultades en la implementación del punto 5, del Capitulo III - A.



Y Considerando:




  1. Que a través de diferentes reglamentaciones, el Capitulo I inc. C de la Resolución Nro. 213/90, ha sido modificado reconociéndose en la actualidad las siguientes especialidades, Alergia e Inmunología, Anestesiología, Anatomía Patológica, Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Cirugía Traumatológica y Ortopédica, Cirugía Torácica, Dermatosifilografía, Medicina Nutricional, Endocrinología, Rehabilitación Médica, Gastroenterología, Ginecología, Infectología, Laboratorio Clínico, Medicina Interna, Medicina del Trabajo, Medicina Legal, Neumonología, Neurocirugía, Neurología, Obstetricia, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Radioisótopos, Reumatología, Salud Pública, Terapéutica Radiológica, Urología, Nefrología y Medio Interno, Cirugía de Cabeza y Cuello, Neonatología, Citología Exfoliativa, Terapia Intensiva, Hematología Clínica, Cirugía Cardíaca, Cirugía Vascular Periférica, Medicina Transfusional, Microbiología Clínica, Oncología Clínica, Geriatría, Auditoría Médica, Flebología y Linfología, Farmacología Clínica, Medicina Generalista, Tocoginecología, Radiología y Diagnóstico por Imágenes, algunas de las cuales no se encuentran incluidas en la Resolución Nro. 213/90.,



  2. Que la implementación del punto 5, Capítulo III, ha generado numerosos inconvenientes derivados en la interpretación sol re qué "antecedentes académicos, profesionales y Universitarios" son evaluados como suficientes a los fines de la obtención del certificado de especialista,



  3. Las facultades conferidas por el art. 19 inciso "m" de la Ley 4853.



Por ello, normas citadas y en uso de sus facultades legales, la Junta Directiva del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba


RESUELVE:


Art. 1) Modificar a partir de la publicación de la presente, la Reglamentación de Especialidades Nro. 213-90, en su Capitulo I Inc. "c", el que quedará redactado de la siguiente forma:


En el momento actual en la práctica médica se reconocen y consideran como especialidades las siguientes:






















































































































































Alergia e Inmunología

Medicina Interna

Anatomía Patológica

Medicina Legal

Anestesiología

Medicina Nutricional

Auditoría Médica

Medicina Transfusión

Cirugía Cardíaca (*)

Microbiología Clínica

Cirugía de Cabeza y Cuello

Nefrología y Medio Interno

Cirugía General

Neonatología

Cirugía Pediátrica

Neumonología

Cirugía Plástica

Neurocirugía

Cirugía Torácica

Neurología

Cirugía Traumatológica y Ortopédica

Obstetricia

Cirugía Vascular Periférica

Oftalmología

Citología Exfoliativa

Oncología Clínica

Dermatosifilografía

Otorrinolaringología

Endocrinología

Pediatría

Farmacología Clínica

Psiquiatría

Flebología y Linfología

Radioisótopos

Gastroenterología

Radiología y Diagnóstico por Imágenes

Geriatría

Rehabilitación Médica

Ginecología

Reumatología

Hematología Clínica

Salud Pública

Infectología

Terapéutica Radiológica

Laboratorio Clínico

Terapia Intensiva

Medicina del Trabajo

Tocoginecología

Medicina Generalista

Urología




(*)
Por un error involuntario se omitió la especialidad de Cardiología, que fue subsanado mediante la resolución siguiente:


Res. 672/98


Rectificación de Nómina de Especialidades


VISTO:


Que en la Resolución 091/98, donde se actualiza la nómina de especialidades médicas reconocidas por este Consejo de Médicos, se omitió incluir en la misma la especialidad de Cardiología.

Y
Considerando:


Que una vez advertida dicha omisión y como se trata de un error material que puede y debe ser subsanado mediante la modificación del listado de especialidades reconocidas, incorporando al mismo dicha especialidad.

Es por ello que la Junta Directiva del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, en uso de sus facultades,


RESUELVE:


Art. 1) Modificar el listado de especialidades reconocidas por la Resolución 091/98, incluyendo en el mismo la especialidad de Cardiología.


Art. 2) Comuníquese, publíquese y archívese


Córdoba,
27 de Mayo de 1998.-