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Visto y Considerando, Resuelve:
Resolución Nro 3395/09
Aranceles Eticos (Actualización Noviembre 2009)
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 19 inc. i de la Ley Provincial 4.853 T.O. 6396 que otorga atribución a esta Junta Directiva para fijar los aranceles profesionales mínimos y sus modificaciones. La Resolución Nro. 916/93 de esta Entidad que fija aranceles mínimos de carácter ético y remuneraciones mínimas para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia privada. La Resolución J. D. 076/86 que reglamenta sobre condiciones y retribuciones para el trabajo médico en relación de dependencia privada. La Resolución J. D. Nº 676/08 de fecha 08/04/08 , y
CONSIDERANDO: Que se ha realizado el análisis del deterioro que ha sufrido el honorario médico por el mero transcurso del tiempo ante el incremento del costo de vida; los niveles mínimos de ingreso para no caer por debajo de la línea de pobreza; las modificaciones a la situación económica habida desde el dictado de la Resolución Nº 676/08 a la fecha que han implicado una constante devaluación de nuestro signo monetario. Que sin invadir el terreno gremial que no le es propio, la defensa de la dignidad profesional requiere contar con los instrumentos que permitan establecer parámetros mínimos de valuación del trabajo médico. Que todo lo anterior hace necesaria la actualización de los aranceles médicos e introducir como modificaciones a las resoluciones vigentes una adecuada retribución que contemple las características particulares del esfuerzo de aquellos que por su capacitación y entrenamiento han obtenido certificación como especialistas. Que la situación actual impone la necesidad de establecer modificaciones a los aranceles médicos mínimos éticos hoy vigentes, sin perjuicio que en la continuidad del análisis sobre el carácter alimentario de los mismos puedan posteriormente readecuarse los mismos.
Que por todo ello, la HONORABLE JUNTA DIRECTIVA del CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de acuerdo a sus atribuciones legales (art.19 inc. “i”, Ley Provincial 4853, t.o. por Ley Provincial 6396),
RESUELVE:
Art. 1º) Modificar la Resolución de Junta Directiva Nro. 916/93 (modificada por Resolución Nº 676/08) en su artículo 1º) en los siguientes términos: “Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2009, los siguientes aranceles mínimos de carácter ético: Galeno mínimo ético equivalente a pesos cinco ($5,oo); Consulta diurna equivalente a pesos cincuenta ($50,oo); Consulta nocturna equivalente a pesos sesenta y cinco ($65,oo); Consulta a domicilio diurna equivalente a pesos setenta ($70,oo); Consulta a domicilio nocturna equivalente a pesos setenta y cinco ($75,oo); Consulta diurna efectuada por médico especialista equivalente a pesos sesenta y cinco ($65,oo); Consulta nocturna efectuada por médico especialista equivalente a pesos setenta y cinco ($75,oo); Consulta a domicilio diurna efectuada por médico especialista equivalente a pesos noventa ($90,oo); Consulta a domicilio nocturna efectuada por médico especialista equivalente a pesos ciento cinco ($105,oo); Galeno en relación de dependencia privada equivalente a pesos cuatro con treinta centavos ($4,30)”.-
Art. 2º) Modificar la Resolución de Junta Directiva Nro. 916/93 (modificada por Resolución Nº 676/08) en su artículo 2º) en los siguientes términos: “Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2009, las siguientes remuneraciones mínimas para el ejercicio de la profesión en relación de dependencia privada, siendo el valor de cada galeno para este ítem el equivalente a pesos cuatro con treinta centavos ($4,30).-”
Art. 3º) Dejar subsistente en todo lo demás que no se modifica en la presente las resoluciones 076/86 y 916/93. Derogar las Resoluciones Nº 2224/07 de fecha 07 de Agosto de 2007 y Nº 676/2008 de fecha 08 de Abril de 2008.-
Art. 4º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Córdoba, 10 de Noviembre de 2009.-
BoletínOficial
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