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Visto y Considerando, Resuelve:
Resolución Nro 213/90
Certificado de Especialista
La presente resolución ha sido modificada con la Resolución 030/03en los art. que se encuentran en color azul
Visto:
Que el tiempo transcurrido desde que se dictara la Reglamentación de las Especialidades ha permitido acumular experiencia y;
Considerando:
Que de acuerdo al articulo 19º inciso "m" de la Ley 4853-6396, es facultad de la Junta Directiva, "llevar el registro de médicos especialistas y determinar las condiciones requeridas para obtener la certificación" .
La Junta Directiva del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba en uso de sus facultades legales;
Resuelve
Art. 1°) Modificar a partir del 23-03-90, la Reglamentación de las Especialidades en sus capítulos I, II, III, IV y IX, todos referidos a los requisitos generales, quedando su texto redactado de la siguiente manera:
Reglamentación, normas y requisitos para optar al certificado de especialista en la provincia de Córdoba
Capítulo I
(Derogado por Art.3 Resolución 030/03)
Capítulo II
(Derogado por Art.3 Resolución 030/03)
Capítulo III
(Derogado por Art.3 Resolución 030/03)
Capitulo IV
(Derogado por Art.3 Resolución 030/03)
Capítulo V
(Derogado por Art.3 Resolución 030/03)
Capítulo VI
Módulos para evaluación de antecedentes
De acuerdo a lo fijado en B-3° del Capítulo III para aquellos aspirantes al Certificado de Especialista, que no reúnan las condiciones estatuidas en B-1° y R-2° se enumera a continuación los antecedentes que podrán aportarse y la valoración que les corresponda.
1.- Títulos:
1.1. Doctor en Medicina: 20p.
1.2. Otros títulos otorgados por Universidades Argentinas legalmente habilitadas o Certificado de Especialista del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba: 16p.
1.3. Certificados de Especialistas otorgados por entidades estatales científicas o gremiales y reconocidas por el Consejo de Médicos: 5p.
2.- Antecedentes Profesionales:
2.1. Actividad asistencial en servicios hospitalarios estatales reconocidos por el Consejo de Médicos. En las especialidades quirúrgicas, además de la certificación en sí, se deberá presentar una lista certificada de las prácticas realizadas en el período de concurrencia, por un año: 4p.
2.2. Idéntica actividad que en el punto anterior y con las mismas exigencias, pero en Servicios no reconocidos por el Consejo de Médicos, por año: 2p.
2.3. Actividad asistencial en Servicios hospitalarios privados, no reconocidos por el Consejo de Médicos, por año: 1 p.
2.4. Residencias, en el país o en el extranjero que no sean las de las Universidades Argentinas y oficiales de la Provincia de Córdoba, por año: 1 p.
3.- Actividad Docente:
3.1. Cargo docente en la especialidad en la Carrera de Medicina de Universidades Argentinas, habilitada legalmente: 6p.
3.2. Actividad docente en la especialidad o materia afín, en cursos auspiciados por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba en la Carrera de Medicina de la Universidad Argentina y de entidad científica o gremial reconocida por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba.
3.2.1. Director de Curso de hasta 50 horas, con evaluación final, por curso: 4p.
3.2.2. Idéntica actividad en cursos de hasta 100 horas, con evaluación final por curso: 8p.
3.2.3. Idéntica actividad en cursos de hasta 200 horas, por curso: 12p.
3.2.4. La misma actividad en cursos de hasta 400 horas o más, por curso: 16 p.
3.2.5. Docente de curso de más de 50 horas, con evaluación final y el dictado como mínimo, del 25% de las horas curso, por curso: 2 p.
3.2.6. Idéntica función y exigencias en curso de hasta 100 horas, por curso: 3p.
3.2.7. La misma función y exigencias, en curso de hasta 200 horas, por curso: 4p.
3.2.8. Igual gestión y exigencias, en curso de más de 200 horas, por curso: 5p.
4.- Cursos de perfeccionamiento con evaluación final auspiciados y supervisados por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, en la carrera de Medicina de las Universidades argentinas y en entidades científicas o gremiales reconocidas por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba.
4.1. Asistencia a curso de hasta 20 horas, por curso: 1p.
4.2. La asistencia a curso de hasta 50 horas, por curso: 2p.
4.3. Asistencia a curso de hasta 100 horas, por curso: 4p.
4.4. Curso de hasta 200 horas, por curso: 6p.
4.5. Curso de hasta 400 horas, por curso: 8p.
4.6. Cursos en el extranjero, por curso: 1 p.
5.- Asistencia a Congresos, jornadas y otras actividades similares de la Especialidad o materia afín, auspiciadas por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, en la Carrera de Medicina de las Universidades Argentinas y en entidades científicas o gremiales reconocidas por el Consejo de Médicos.
5.1. Asistencia, por cada una: 1 p.
5.2. Asistencia y presentación de trabajo, por cada una: 2p.
5.3. Relato, por cada uno: 3p.
Las actividades similares de las citadas anteriormente, pero no auspiciadas por el Consejo de Médicos, serán valoradas por el Comité de Contralor, el que valorizara los certificados según la importancia de aquella y los valores asignados no podrán superar a los de las que tienen el auspicio del Consejo.
6.- Premios en la especialidad o materia afín otorgados por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, en la carrera de Medicina de las Universidades Argentinas y en entidades científicas o gremiales reconocidas por el Consejo de Médicos.
6.1. Premio otorgado por el Consejo de Médicos: 6p.
6.2. Premios Nacionales, Provinciales o Internacionales, por cada uno: 5p.
7.- Becas Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales en la Especialidad o materia afín, en la Carrera de Medicina de las Universidades argentinas y por entidades científicas o gremiales reconocidas por el Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba.
7.1. Hasta 30 días, por cada una: 1 p.
7.2. Hasta 90 días, por cada una: 3 p.
7.3. Hasta 180 días, por cada una: 5 p.
7.4. Por cada año: 8 p.
8.- Trabajos y comunicaciones en la especialidad o materia afín: debiendo especificarse la entidad donde se efectuó la presentación y/o publicación indicando fecha sección o página, tomo y editorial.
8.1. Por cada trabajo que no sea de investigación: 1 p.
8.2. Por cada trabajo de investigación: 3 p.
9.- Ejercicio certificado de la profesión: no menos de cinco (5) años de egresado. La certificación podrá ser otorgada por ente gremial, estatal, Deontológico o Universitario.
9.1. Como médico, sin limitarse a una determinada especialidad, por año: 2 p. x año.
9.2. Ejercicio limitado a una especialidad: 4 p. x año.
El puntaje otorgado sobre la base del ejercicio profesional será tenido en cuenta para las siguientes especialidades: Medicina Interna, Obstetricia, (cirugía General, Pediatría y Medicina Generalista. En las demás especialidades los aspirantes al certificado, deberán satisfacer las exigencias particulares y generales correspondientes. Anualmente se relevarán centros de educación médica de la provincia a los fines de incorporarlos en un proceso de regionalización docente, a la nómina del Consejo para ampliar la posibilidad de acceso a los médicos del interior provincial. Sobre esta base se estudiará cada 2 años la ampliación de las especialidades de este capítulo en distintas regiones de la provincia.
Capítulo VII
Normas para la valoración de los antecedentes
Para los fines de la capacitación, no interesa la naturaleza rentada o ad-honorem del cargo.
En todos los casos se considerará un solo cargo.
El desempeño en dos o más, simultáneamente, no será computable.
Se computarán como dos cargos, a los fines de requisitos únicamente cuando, los horarios de terminación de uno e iniciación del otro, estén separados, como mínimo por media hora y equivaldrá a un cargo de tiempo completo.
Los cargos de dedicación exclusiva siguen en jerarquía a las de residencias con una equivalencia, que se establecerá en el capítulo de requisitos para cada especialidad.
Los cargos de dedicación semi-exclusiva, tienen similar valor formativo que los ordinarios.
A los fines de valorar las distintas residencias se tomarán los siguientes parámetros:
Residencias reconocidas por el Consejo vale como: 1
Residencias no reconocidas por el Consejo vale como: 0,75
Residencias fuera del país vale como: 0,75
El Consejo fijará, cada dos años, a través de la Sub-Comisión de hospitales, los servicios de cada hospital reconocidos por el Consejo a los fines de la capacitación en las diversas especialidades de la medicina.
El reconocimiento será extendido a los servicios del hospital en conjunto, si se considera que su nivel lo hace factible.
Los servicios podrán exhibir públicamente la autorización pertinente y como guía para la concurrencia médica. Los títulos de diversas especializaciones extendidos por universidades deberá traer expresamente discriminado las horas teóricas de entrenamiento o asistencia a servicio y tareas prácticas, etc. y será previamente reconocido por un profesor de materia afín de la
Universidad Nacional de Córdoba, sometido a la jurisdicción del Consejo. La Sub-Comisión de Antecedentes determinará su equivalencia como elemento de entrenamiento. El Consejo de Médicos podrá establecer convenios con las escuelas graduados de las Universidades, participación en el control de la enseñanza, en su valoración final, etc., con el objeto de que la capacitación así obtenida sea directamente reconocible o sea válida en forma automática para la inscripción en la respectiva especialidad.
Capítulo VIII
De la formación del especialista
En este capítulo se fijan normas para la formación de médico como para los servicios en que se adquiera esa capacitación.
1.- Para el Médico:
a) El postulante a una especialidad debe informar personalmente al Consejo el momento y lugar donde inicia el entrenamiento, así como los cambios que ocurran a lo largo del mismo. El Consejo elaborará una ficha donde se dejará constancia de las precedentes informaciones y toda otra que pueda ser útil.
b) El Consejo considerará preferentemente los antecedentes de los "servicios aprobados" cuya nómina proporciona.
La concurrencia a un "servicio aprobado" no implica reconocimiento automático de los antecedentes.
c) El interesado obtendrá los certificados que avalen las distintas actividades cumplidas y los mantendrá en su poder hasta el momento de haber cumplido el número de años establecidos en cada especialidad, oportunidad en que presentará su solicitud en la forma y fecha indicadas en las Normas Generales .
d) La certificación deberá dar detalles suficientes que permitan valorar la actividad cumplida, de lo contrario se considerará como no valida.
e) El tiempo de formación señalado en los "requisitos particulares" de cada especialidad es el mínimo considerado necesario. En consecuencia no se aceptarán solicitudes antes de su cumplimiento. El interesado puede retrasar la misma en el tiempo que desee.
f) La "recepción administrativa" de la carpeta no implica aceptación.
g) Los conocimientos no certificables son adquiridos por el postulante de la manera que considere mejor, no debe presentar comprobantes o certificación de los mismos y serán valorados por el Tribunal examinador. Los períodos de entrenamiento propiamente dichos, se certificarán todos (presentación de los respectivos comprobantes).-
h) Los postulantes que siguen planes establecidos por escuelas médicas u otros organismos deben informarse si los mismos cumplen los requisitos establecidos por el Consejo y si existen convenios entre los primeros y este último.
2.- Para los servicios.
a) Los jefes de los Servicios aprobados o no, incorporarán a los postulantes para especialista en la forma que les sea habitual: médicos agregados, concurrentes, rentados como auxiliares docentes o con cualquier otro cargo de acuerdo a las posibilidades del Servicio.
Serán sometidos a las reglamentaciones propias y con la distribución de trabajo que se crea más conveniente.
b) El Consejo no recomienda ni solicita incorporación de determinados aspirantes, pero si podrá solicitar la admisión, dentro de las posibilidades del Servicio, de médicos en plan de rotación.
c) El Jefe de Servicio, al extender la certificación de la labor cumplida, deberá expresar claramente el tiempo diario y total de concurrencia, tipo de trabajo cumplido, dedicación, disciplina, otros elementos y su concepto sobre la preparación obtenida en el período.
d) El establecimiento de condiciones especiales para los postulantes a especialidades, formulación de planes, etc., dependerá y será iniciativa de cada jefe.
e) Teóricamente a un mismo servicio pueden concurrir postulantes como agregados para someterse a las disposiciones que el jefe haya establecido y cumplir así su entrenamiento y simultáneamente otros asistan en cumplimiento de cursos universitarios a ese mismo servicio.
Capítulo IX
De los requisitos
Los aspirantes al Certificado de especialista deben probar, mediante la presentación de sus antecedentes, que llenan requisitos que son generales para todas las especialidades y los particulares de cada una de ellas. Pueden cumplirse con ellos en distintos servicios o establecimientos.
1- Requisitos Generales son los comunes a todas las especialidades y abarcan los siguientes puntos:
a) Demostrar capacidad para traducir y comprender la literatura médica en un idioma fijado por el Consejo, su conocimiento puede ser adquirido en la forma en que se crea conveniente y no requiere certificación, será valorado en el examen único por el Tribunal General Médico.
b) Demostrar conocimientos de Fisiología de todos los sistemas químico-biológica, con un nivel similar a lo que se exige en la escuela médica (curriculum de estudiante). Para las especialidades consideradas quirúrgicas en lugar de química se solicitaran conocimientos de anatomía quirúrgica con igual nivel.
Serán valorados en examen único por el Tribunal médico general.
c) Presentar un trabajo de investigación clínica realizado en cualquier momento de su entrenamiento y en el que figure como autor coautor. Será valorado por la Comisión de Antecedentes.
d) Los períodos de entrenamiento de 1 año, tanto de Medicina Interna como de Cirugía General, deben cumplirse en un mismo Servicio. Las pasantías de 3 a 6 meses, incluidas como requisitos generales, deben desarrollarse, cada una íntegramente en un mismo servicio.
2.- Requisitos Particulares: son los dirigidos a la adquisición de conocimientos propios de una determinada especialidad y se complementan con los requisitos generales.
Deben adquirirse en la misma Institución básica formativa por un período no menor a 2 años.
Esta Institución Básica Formativa es la responsable del compromiso docente. Superados los 2 años básicos de formación el entrenamiento podrá cumplirse en uno ó dos servicios de un mismo o distinto hospital acordados por programa docente y contrato específico
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