Reglamento
de Visación de Contratos
de
Trabajo Médico
En
la misma Asamblea Extraordinaria del Consejo de Delegados de Distrito
se aprobó el proyecto presentado por Junta Directiva con objeto
de disponer un instrumento legal eficaz para el contralor de la
actividad médica propendiendo al cumplimiento de los fines fijados
en el art. 3° de la misma ley de creación del Consejo.
Art.
1°: Se reconoce el derecho a solicitar la visación de contratos
de trabajo médico, en cualquiera de sus formas, a todo matriculado
de la entidad.
Las
entidades de carácter privado que patrocinen o presten servicios
de salud, en tanto se encuentren debidamente registradas ante
la autoridad competente, podrán hacer uso del mismo derecho.
El
Estado Nacional, Provincial y Municipal podrá también solicitar
la visación de aquellos contratos en que intervenga como parte,
además de aquellos que se le presenten a su consideración, fiscalización
o control por aquellas empresas u organizaciones que desempeñen
actividades relacionadas con servicios de salud.
Art.
2°: Toda vinculación jurídica entablada por los sujetos mencionados
en el art. 1º, entre sí o como una de las partes, deberá consignar
obligatoriamente nombres, apellido, matrícula provincial, certificado
de especialista si lo tuviere, del o los profesionales médicos
intervinientes en la misma.
Art.
3º: En toda vinculación jurídica entablada por los sujetos mencionados
en el art. 1º, entre sí o como una de las partes, se procederá
al contralor del cumplimiento de las resoluciones, reglamentaciones
y normas dictadas por el CMPC, en virtud de la ley 4853 (t.o.
6396). Todo ello sin perjuicio de controlar y observar el cumplimiento
del ordenamiento legal en su conjunto.
Art.
4°: Para solicitar la visación de las vínculaciones jurídicas
entabladas por los sujetos mencionados en el art. 1°, deberá presentarse
nota en original y duplicado dirigida a Junta Directiva, acompañada
del instrumento sometido a control en original y dos copias, previo
pago de las tasas que correspondieren.
DEL
PROCEDIMIENTO
Art.
5°: El Departamento de Asuntos Legales de la entidad será el encargado
de hacer cumplir en primera instancia la presente reglamentación,
asesorando y aconsejando a Junta Directiva del CMPC, la aprobación
y autorización de aquellas vinculaciones jurídicas sometidas a
contralor conforme la presente reglamentación o su denegatoria,
debiendo en ambos casos fundamentar su opinión.
En
caso de aprobación y autorización por Junta Directiva, se impondrá
un sello en el instrumento sometido a visación donde se indique
"VISADO por el CMPC con fecha .... conforme Resolución N° .....
de Junta Directiva. Registrada su copia a la Letra: ... N° ...
del Bibliorato ... del año ...." y se ordenara el registro bajo
la letra inicial del apellido del solicitante con número correlativo,
de una copia del instrumento, que quedará archivado en la institución.
Art.
6°: Los sujetos mencionados en el art. 1°, a quienes se les denegare
la autorización prevista en el artículo anterior, podrán interponer
recurso de reconsideración por ante la Junta Directiva en el término
de tres días hábiles de notificada la denegatoria. Dicho recurso
deberá ser fundado por escrito al momento de su interposición,
bajo pena de inadmisibilidad.
Art.
7°: Recibido el recurso de reconsideración por Junta Directiva
, la misma deberá expedirse en el término de diez días hábiles.
El silencio o falta de resolución será entendido como denegatoria.
Art.
8°: Producida la denegatoria del recurso de reconsideración, podrá
interponerse recurso de apelación fundado y por escrito ante el
Tribunal de Apelaciones dentro del término de diez días hábiles.
Art.
9°: Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por ley al Tribunal
de Etica, la Junta Directiva del CMPC podrá proceder a la aplicación
de multas por violación de la Reglamentación vigente de la entidad,
detectada al momento del proceso de visación. En tal caso, la
Junta Directiva procederá confiriendo al presunto infractor un
plazo de 10 días hábiles para que formule por escrito y fundadamente
su descargo, salvo supuesto de reincidencia. Vencido dicho plazo,
Junta Directiva dictará resolución.
Art.
10°: La resolución de Junta Directiva que imponga multa conforme
el artículo anterior podrá apelarse ante el Tribunal de Apelaciones
(art. 32 inc. "g" ley 4853 - t.o.6396).